ESTATUTO ACEMA
ESTATUTO ACEMA
Artículo 1: Bajo la denominación de ASOCIACIÓN CIVIL ENTRERRIANA DE MASOTERAPEUTAS Y AFINES queda constituida una Asociación civil sin fines de lucro, cuyo objetivo será el bien común, con domicilio en jurisdicción de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
Artículo 2: Propósitos de la organización a) Unir, congregar y convocar a los profesionales de la provincia con la finalidad de fomentar, promover y consolidar la práctica de la Masoterapia en beneficio de la comunidad. b) Abogar por la promulgación de una legislación que vincule la profesión con las autoridades sanitarias y educativas correspondientes. c) Impulsar la creación de un registro provincial que incluya a los profesionales y a las instituciones de formación. d)Formalizar programas de formación tanto inicial como continua para los nuevos profesionales. e) Brindar asesoramiento a los profesionales en cuestiones legales, administrativas, de seguridad social y técnicas. f) Conformar un registro matricular otorgando certificaciones. g)Facilitar las ventajas y oportunidades en relación con una variedad de servicios y productos relacionados con la actividad y desempeño de sus miembros.
Articulo 3: La entidad tendrá una duración a perpetuidad desde el momento de su registro en la Dirección de personas jurídicas la Provincia de Entre Ríos.
Artículo 4 y 5: La asociación posee la capacidad realizar cualquier tipo de transacción legal, formar su patrimonio social, ingresos monetarios, cuotas y activos. También podrá llevar a cabo cualquier acción legal necesaria o conveniente para lograr su propósito.
Artículo 6 a 11: Categorías de asociados - a)Honorarios b)Vitalicios c)Activos d)Menores.
Artículo 12 a 17: Las altas y bajas de los asociados se contarán a partir de la fecha que la Comisión Directiva las apruebe. Las obligaciones de los asociados: Cumplir el estatuto. Pago puntual y adelantado al mes correspondiente de la cuota social. Desvinculándose con registro en acta al tercer mes consecutivo impago y un mes luego de la notificación recibida. El asociado puede presentar apelaciones por escrito ante cualquier necesidad para cada reunión de la comisión directiva. Para Informar dentro del plazo de 10 días por escrito y ante la Comisión Directiva todo cambio de información pertinente.
Artículos 18 a 40 refieren a la Comisión directiva.