Bienvenidos a la ASOCIACIÓN CIVIL ENTRERRIANA DE MASOTERAPEUTAS Y AFINES
ACEMA no es instituto ni escuela, es una Asociación Civil que reúne profesionales, estudiantes, escuelas e institutos, otorgando a los mencionados, la categoría de MIEMBROS (fundadores, activos, honoríficos y vitalicios).
Cuenta con sedes centrales en la ciudad de Paraná y Chajarí y sub sedes en toda la provincia de Entre Ríos.
Representa, integra, homologa, registra, capacita y avala a los siguientes profesionales:
Masoterapeutas, Terapias manuales, Masajistas en general con especialidades en salud complementaria
Terapeutas en medicinas tradicionales, Medicina Tradicional China, Medicina Ayurveda
Cosmiatría - Cosmetología y especialistas en la salud de la piel
Terapias Alternativas o Complementarias diversas (Ver sección categorías)
Institutos, Escuelas, Docentes (Instructores y Profesores) que imparten capacitación y formación profesional arriba descripta.
A través de la presente página web, su comisión directiva notifica, promociona sus actividades y beneficios a sus miembros profesionales e Instituciones afiliadas.
ACEMA adhiere a las siguientes leyes y resoluciones:
Organización Mundial de la Salud (“OMS”). Análisis general de la situación de la MTC en el mundo, según las recomendaciones efectuadas por Asamblea Mundial de la Salud mediante la resolución WHA 5631 del 28/05/2003 y posteriormente la resolución WHA62.13 del 22/05/2009. Recomendaciones emitidas a través de los documentos titulados “Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional, Complementaria y Alternativa 2002-2005”, “Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023” . OMS insta a los Estados Miembros, entre varios puntos, a integrar la MTC a los sistemas nacionales de atención de salud mediante el desarrollo de políticas y programas y reconocer la función que tienen ciertas prácticas tradicionales como uno de los recursos importantes de los servicios de atención primaria de salud. En su estrategia, la OMS recomienda aprovechar “la contribución potencial de la MTC a la salud, el bienestar y la atención de salud centrada en las personas”, promover “la utilización segura y eficaz de la MTC a través de la reglamentación y la investigación”, e incorporar “productos, profesionales y prácticas en los sistemas de salud”.
Las prácticas de MTC incluyen medicamentos terapéuticos y tratamientos de salud basados en procedimientos, por ejemplo, a base de hierbas, naturopatía, acupuntura y terapias manuales tales como la quiropraxia, la osteopatía y otras técnicas afines, incluidos qi gong, tai chi, yoga, medicina termal y otras terapias físicas, mentales, espirituales y psicofísicas.
Se toma como referencia adicional, los lineamientos efectuados por el Parlamento Latinoamericano (del cual la República Argentina es miembro) mediante la Resolución AO/2009/14 que aprueba la “Ley Marco en Materia de Medicinas Complementarias” para América Latina y el Caribe. Este marco legal recomienda incorporar a los Sistemas Nacionales de Salud las Medicinas Tradicionales Complementarias.
(Actualmente, en Argentina existe un vacío legal en cuanto a la regulación de la MTC en forma integral, tal como lo recomiendan la OMS y el Parlamento Latinoamericano. Sólo existen regulaciones asiladas sobre algunas terapias o prácticas de MTC específicas, tales como la homeopatía, los medicamentos Fito terapéuticos, la acupuntura, entre otras).
Proyecto Ley E25657-16062022 donde: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY INCORPORACIÓN DE LA MEDICINA TRADICIONAL COMPLEMENTARIA A LA SALUD PÚBLICA.
Art.1 Define:
a) Medicina tradicional: se refiere a los sistemas de salud que tienen sus raíces en teorías, creencias, experiencias y conocimientos ancestrales utilizados para mantener la salud, prevenir, mejorar o tratar enfermedades que los diferentes pueblos indígenas y rurales han acumulado a través de su historia, fundamentados en una cosmovisión latinoamericana precolombina, orientada a favorecer el bienestar físico, mental y espiritual de las personas. b) Medicina Complementaria: se refiere al amplio conjunto de prácticas y terapias de atención de salud que desarrollan un modelo clínico, terapéutico con una mirada integral y holística del individuo, su entorno familiar, social y ambiental. c) Medicina Tradicional Complementaria (“MTC”): se refiere conjuntamente a la Medicina Tradicional y a la Medicina Complementaria, y abarca productos, prácticas, terapias de atención de salud y profesionales que no están comprendidos en la medicina convencional o predominante, tales como medicina tradicional china, medicina Antroposófica, ayurveda, medicinas tradicionales de los pueblos originarios, naturopatía, Fito medicina, osteopatía, quiropráctica, acupuntura, reflexología, reiki, yoga, taichichuan, qi gong, equino terapia, digitopuntura, musicoterapia, entre otras.
Art.2- Objeto: a) Garantizar el uso racional, informado, seguro y de calidad de las prácticas y terapias que integran la Medicina Tradicional Complementaria. b) Atender y respetar la percepción de las personas sobre su estado de salud y lo que considere cada uno más conveniente para su recuperación. La opcionalidad y la complementariedad referida al derecho de la población a decidir sobre el tipo de medicina o terapia con la cual prefiere ser atendido brindándole toda la información referida a su estado de salud y las opciones diagnósticas y terapéuticas.
c) Integrar la MTC con la medicina convencional mediante el desarrollo y aplicación de políticas y programas para la incorporación plena, reconocimiento y regulación de sus prácticas y terapias al sistema público y privado de salud. d) Articulación armónica y coherente de las prácticas de las diferentes medicinas existentes con el propósito de contribuir a la prevención, curación, alivio, y rehabilitación de los padecimientos de las personas. e) Interrelación y complementariedad mutuas entre la medicina convencional y la MTC en la búsqueda del bienestar de las personas y su entorno familiar y social. La autoridad de aplicación promoverá los cambios normativos y operativos necesarios para la efectiva integración de la MTC en el sistema de salud de la provincia incluyendo la contratación de personal, construcción de infraestructura, elaboración de reglamentos de operación, manuales de procedimientos, etc. Se promoverá la capacitación y una relación intercultural entre personal de salud directivo y operativo y los profesionales, técnicos o terapeutas de MTC, la cual deberá darse en un marco de respeto, colaboración y entendimiento mutuo. f) Mejorar la disponibilidad e incorporación de la MTC a los sistemas de atención primaria de la salud, con el aprovechamiento de los modelos clínico-terapéuticos y de fortalecimiento de la salud de la MTC, siempre que cumplan los criterios de seguridad, eficacia comprobada, costo efectividad, adherencia a normas éticas y profesionales y aceptabilidad social, señalados por la Organización Mundial de la Salud. g) Promover la investigación y enseñanza de las prácticas de MTC que sean reconocidas por esta ley y sus decretos reglamentarios. Se crea en la órbita del Ministerio de Salud, la Dirección de Medicina Tradicional Complementaria (“Dirección de MTC”).
Integrar la MTC a los servicios de salud pública de la provincia . Impulsar estudios e investigación . Promover la implementación de la enseñanza de MTC . Promover y facilitar capacitaciones. Regular los procedimientos necesarios para el reconocimiento, autorización y control de las diferentes prácticas de MTC. Regular los procedimientos para la integración. Proveer a la seguridad, eficacia y calidad. Efectivizar el control en la preparación, calidad, seguridad, distribución y comercialización de medicamentos y productos. Elaborar un vademécum. Alentar y favorecer la interacción entre profesionales y técnicos de MTC con los profesionales de la medicina convencional, instituciones y centros de salud de atención pública con el fin de mejorar los resultados de los tratamientos de los pacientes. Promover la incorporación de las prácticas y/o terapias de MTC al IOSPER. Establecer un Programa de Integración de la Medicina Tradicional Complementaria en el ámbito de la salud pública de la Provincia de Entre Ríos en base a los preceptos de la presente ley y a las recomendaciones efectuadas en la materia por la Organización Mundial de la Salud. Dicho programa deberá establecer normas de calidad y pautas de tratamiento para garantizar el uso racional, informado, seguro, eficaz, oportuno y de calidad de las prácticas y terapias que integran la MTC. A efectos de cumplir dicha tarea, la autoridad de aplicación podrá consultar a distintos profesionales de MTC, investigadores, asociaciones e instituciones de enseñanza de las diferentes prácticas o terapias de la MTC.
Artículo 7.- El reconocimiento para una práctica o terapia se inicia mediante una petición formal de una asociación, o conjunto de asociaciones locales o nacionales representativas de una práctica o terapia de MTC; o de oficio por parte de la autoridad de aplicación, quien podrá validar o reconocer las terapias o prácticas de MTC que estime convenientes en base a las necesidades del sistema de salud, priorizando aquellas que tengan mayor demanda de asistencia por parte de la población. Dicha validación deberá realizarse teniendo en cuenta los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de la Salud, la eficacia terapéutica comprobada de cada terapia o práctica de MTC, la incorporación de dicha práctica en los sistemas de salud de otros países y las conclusiones favorables de investigaciones realizadas tanto en nuestro país como en el extranjero.
Artículo 8.- La autoridad de aplicación deberá dictar la resolución de reconocimiento que sea pertinente consignando los derechos y obligaciones que conlleva dicha autorización y periodo de validez o renovación en su caso.
Artículo 9.- La autoridad de aplicación creará los respectivos registros o sistemas de matriculación donde deberán inscribirse los técnicos, terapeutas y/o profesionales de las prácticas autorizadas de MTC por las resoluciones pertinentes, a los efectos de obtener el permiso de ejercicio profesional respectivo. Elaborará -en forma conjunta y coordinada con el Ministerio de Educación de la Provincia de Entre Ríos- un listado o registro de universidades, establecimientos de educación superior no universitaria, institutos de enseñanza, tantos públicos como privados.
Categorías
Artículo 12.- A los efectos de esta ley se reconocerán seis categorías de MTC a saber:
a) Sistemas médicos completos:
Los sistemas médicos completos son sistemas basados en una filosofía y una concepción definida de enfermedad, diagnóstico y tratamiento. A los fines de esta ley quedan incluidas en esta categoría:
-Medicina Ayurveda -Medicina Homeopática -Medicina Naturopatía -Medicina tradicional china -Medicina Antroposófica -Medicina Germánica
b) Medicina de la mente y el cuerpo:
La medicina de mente y cuerpo se basa en la teoría de que los factores mentales y emocionales regulan la salud física a través del sistema de conexiones neuronales, hormonales e inmunitarias interdependientes en todo el cuerpo. A los fines de esta ley entran en esta categoría:
-Biorretroalimentación -Biodecodificación -Imaginería guiada -Hipnoterapia -Meditación -Terapias Respiratorias
c) Practicas biológicas:
Las prácticas de base biológica usan sustancias naturales. A los efectos de esta ley entran en esta categoría:
-Herbología/ fitoterapia -Naturopatía y herbodietética -Naturología integrativa -Aromaterapia Holística -Terapia Floral -Cannabis medicinal -gemoterapia
Las recetas magistrales deberán ser prescriptas por un profesional médico y preparadas y expendidas únicamente por profesionales farmacéuticos en farmacias autorizadas expresamente por la autoridad de aplicación, que a estos efectos llevara un registro y otorgara los permisos para el expendio.
d) Prácticas de manipulación y base corporal:
Las prácticas de manipulación y base corporal se centran en las estructuras, aparatos y sistemas del cuerpo. A fines de esta ley entran en esta categoría:
-Acupuntura -Digitopuntura -Moxibustión -Reflexología -Masajes terapéuticos (Masoterapia)
e) Medicina energética:
La medicina energética manipula los campos de energía sutil, o campos biológicos que existen en el cuerpo y alrededor de este. A los efectos de esta ley entran en esta categoría:
-Chamanismo -Magnetoterapia -Qi Gong -Tai Chi -Reiki -Alquimia interna -Yoga -Biodanza
f) Terapias asistidas con animales:
Las terapias asistiditas con animales (TAA), son una modalidad de intervención terapéutica excluyente y/o complementaria a cualquier terapia convencional. A fines de esta ley se incluyen en esta categoría:
-Equino terapia -Terapias e intervenciones asistidas con animales -Apiterapia
Cap. 4: Observatorio de MTC. Cap.5: Financiamiento y Reglamentación.
(AUTORA: GRACIA MARIA JAROSLAVSKY - DIPUTADA PROVINCIAL BLOQUE UCR)
Ley Nacional 23.947. Comprende al personal que trabaje en relación de dependencia en peluquerías, institutos de belleza, academias y escuelas donde se enseñen las profesiones y oficios de la actividad. Todo establecimiento donde se presten independientemente o conjuntamente servicios de: Peluquería, recuperación capilar, fabricación, implantación de prótesis capilares, entretejidos, cosmetología, podología, depilación, masajes capilares, masajes corporales, masajes estéticos, gimnasia estética, tratamientos adelgazantes o reductores de silueta con finalidad estética, enseñanza de algunos de los oficios de la actividad. Trabajadores. Todo personal que se desempeñe en la venta o prestación de servicios enumerados, en todas las especialidades, cualquiera fuere la denominación del establecimiento.
Personal técnico especializado, administrativos, servicios y maestranza.
Grupo A) Peinadores en todas sus especialidades, incluso los encargados, coloristas, tintorero, permanentista, entretejedor, manicura, pedicura, depiladora, maquilladora, experta en belleza, cosmetóloga, dietista y ayudantes. Grupo B) Masajista capilar, Masajista corporal. Grupo C) Profesores de técnica, auxiliar de profesor, promotor o consultor de tratamientos.
Ley Nacional 17.132 decreto 6.216. Ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración. Actividades de colaboración de la medicina, el de las que colaboren con los profesionales responsables en la asistencia y/o rehabilitación de personas enfermas o en la preservación o conservación de la salud de las sanas, dentro de los límites establecidos.
ACEMA inicia su planificación a mediados del 2022 y presenta su Estatuto a las autoridades provinciales en 2023.
Durante el periodo mencionado se han establecido las ideas de base, cimiento, objetivos primarios y secundarios, de una asociación que represente y trabaje por los beneficios y reconocimiento profesional del Masoterapeuta, el Masajista terapéutico que posea una o varias especialidades y el Terapista complementario.
Para este objetivo la comisión fundadora de ACEMA, entra en contacto con los legisladores provinciales responsables del proyecto de ley que solicita al Poder Legislativo y al Ministerio de salud de la provincia de Entre Ríos a sancionar dicha ley que regule e incluya en el sistema sanitario a diversas Terapias complementarias, entre ellas la Masoterapia, diversas Medicinas tradicionales, la Cosmetología entre otras profesiones, de las cuales se obtienen beneficios a la salud.
La autora del proyecto de ley, la Diputada provincial Gracia Jaroslasky, es Miembro Honorífica de ACEMA.
La Asociación Civil Entrerriana de Masoterapeutas y Afines, apoya y coopera con la Dra. Jaroslasky para el tratamiento de la Ley.
El objetivo primario de ACEMA es el tratamiento del proyecto de ley y su aprobación, el cual permite reconocer a los miembros de ACEMA como profesionales registrados y aptos para desarrollarse en el ámbito sanitario público y privado. Poniendo a disposición un registro matricular y censal de profesionales activos, a través de un acta legalizada y certificada por las autoridades provinciales correspondientes.
En el mismo sentido, ACEMA procura la legalización de un plan de formación y capacitación ante el área de educación, para implementar con todos los institutos educativos, a través de un plan conjunto, obteniendo una recategorización bajo las normas vigentes. Una junta examinadora conformada por sus propios miembros para la graduación de nuevos profesionales certificados, mejorando la calidad de los conocimientos y desarrollo de los estudiantes.
Los objetivos secundarios ofrecen al miembro de ACEMA, capacitación especial y complementaria dirigida por sus propios miembros, asesoría legal, contable, financiera, publicitaria, sanitaria, como la prestación de diversos servicios indispensables para el desarrollo laboral y personal del afiliado.
La disposición de un registro de Instituciones y profesionales activos avalados, con detalle de sus especialidades, ubicación y contacto para quienes requieran de sus servicios.
Un registro de puntaje e historial de cada profesional, entre otros objetivos.